Inversión Actualizada el 2026-09-21Por Jairo González Palacios
La pregunta llega siempre igual: «tengo 400.000 € parados en la cuenta de la sociedad, ¿qué hago con ellos?».
Y está mal hecha. No porque el dinero no deba trabajar, sino porque antes hay dos cosas que decidir y ninguna es dónde ponerlo. La primera: cuánto de esos 400.000 € sobra de verdad. La segunda: si ese sobrante se queda dentro de la sociedad o sale hacia ti, porque son dos mundos fiscales distintos y la decisión no se deshace fácil.
Esta guía explica el mecanismo de esas dos decisiones. No dice dónde invertir ni qué producto es mejor: eso depende de cada persona y no se resuelve en una página web.
Primero: qué parte de esa caja es colchón y no sobrante
El saldo del banco no es una cifra, es cuatro cifras sumadas. Antes de llamar «sobrante» a nada, hay que restarle lo que ya tiene dueño.
1. El dinero que no es tuyo. El IVA repercutido pendiente de liquidar, las retenciones de IRPF de nóminas y facturas, la cuota del Impuesto sobre Sociedades devengada y aún no pagada. Está en tu cuenta y está comprometido.
2. Los meses de funcionamiento. Coste fijo mensual —nóminas, alquiler, seguros, suministros, cuotas de préstamo— por los meses que quieres poder aguantar sin que entre nada. No hay número universal: quien cobra a 30 días con la clientela repartida no necesita lo mismo que quien cobra a 90 y depende de un solo cliente grande.
3. El pico estacional. Si compras en septiembre y cobras en marzo, esa diferencia se financia con caja. Mira los doce saldos mensuales del año pasado, no el de hoy: lo que importa es el más bajo.
4. Lo ya comprometido. La furgoneta que hay que cambiar, la reforma pendiente, el principal de un préstamo que vence el año que viene.
Lo que queda después de esas cuatro restas es el sobrante. Casi siempre es bastante menos de lo que parecía en el extracto.
La caja de una empresa no es un premio acumulado: es el margen de maniobra con el que negocias con tu banco, con tus proveedores y con un cliente que se retrasa. Ese margen tiene valor aunque no rente nada.
Segundo: dentro o fuera, y qué cuesta cada puerta
Aquí está el malentendido más caro. Muchos dueños hablan del dinero de la sociedad como si fuera suyo. No lo es: es de la sociedad. Responde de las deudas de la sociedad, y para llegar a tu bolsillo tiene que cruzar una puerta fiscal.
Si lo dejas dentro, no pagas nada hoy. El beneficio ya tributó en el Impuesto sobre Sociedades: en los periodos impositivos iniciados en 2026, con la reducción progresiva de la Ley 7/2024, las microempresas —cifra de negocios por debajo de un millón— tributan al 19 % sobre los primeros 50.000 € de base imponible y al 21 % sobre el resto; las entidades de reducida dimensión, por debajo de diez millones, al 23 %; y el tipo general sigue en el 25 %. Pero el peaje de salida queda pendiente: el día que lo repartas, tributarás por ello.
Si lo sacas como dividendo, la sociedad practica una retención del 19 % al repartirlo y tú lo declaras en la base del ahorro de tu IRPF, que en 2026 va por tramos: 19 % hasta 6.000 €, 21 % de 6.000 a 50.000 €, 23 % de 50.000 a 200.000 €, 27 % de 200.000 a 300.000 € y 30 % a partir de ahí. Esa es la segunda capa: el beneficio ya pagó Sociedades y ahora paga IRPF. Cómo se compara con sacarlo por nómina está en la guía de sueldo o dividendo.
Y hay una tercera vía que premia quedarse dentro: la reserva de capitalización, que reduce la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en un porcentaje del incremento de fondos propios que mantengas. Tras la Ley 7/2024 el porcentaje general es del 20 %, y sube por escala si aumentas la plantilla media —23 %, 26,5 % o 30 %, manteniéndolo tres años—. El límite es el 20 % de la base imponible positiva previa, que pasa al 25 % con cifra de negocios inferior a un millón. Exige dotar una reserva indisponible: no es automático.
Tercero: qué implica invertir desde la sociedad
No es ilegal ni raro. Cambia tres cosas. Quién tributa: los rendimientos los declara la sociedad en su Impuesto sobre Sociedades, no tú en tu IRPF, y si son dividendos de otra sociedad en la que participas, el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé una exención del 95 % cuando la participación es de al menos el 5 % y se ha mantenido un año. De quién es el riesgo: lo que compra la sociedad responde de las deudas de la sociedad. Y qué aspecto tiene tu balance, que es donde aparece el problema que casi nadie ve venir.
El riesgo que nadie te cuenta: la sociedad patrimonial
El artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades define la entidad patrimonial: aquella en la que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica. Según la Agencia Tributaria, el valor del activo se determina por la media aritmética de los balances trimestrales del ejercicio, no por la foto de un día. Y no se computan como no afectos el dinero ni los derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos afectos realizada en el propio periodo o en los dos anteriores: si acabas de vender una nave que usabas, ese dinero tiene dos años de margen. Tampoco se considera «valores», entre otros supuestos, la participación de al menos el 5 % mantenida un año con la finalidad de dirigir y gestionar, siempre que haya medios materiales y personales para ello.
Qué pasa si tu sociedad cruza esa línea. El artículo 101 de la misma ley deja fuera de los incentivos de empresas de reducida dimensión a las entidades patrimoniales: adiós a la libertad de amortización, a la amortización acelerada, a la reserva de nivelación y al deterioro global de créditos. Y pierdes también los tipos reducidos: una sociedad patrimonial tributa al 25 %, no al 23 % de reducida dimensión ni a la escala del 19 %-21 % de microempresa.
Hay un segundo frente, más silencioso. La exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción en Sucesiones y Donaciones exigen actividad económica y alcanzan solo a la parte del patrimonio afecta a ella. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de enero de 2022 (recurso 1563/2020), sostuvo que la tesorería y los activos financieros no quedan excluidos automáticamente de la exención, pero que hay que acreditar una verdadera afección a la actividad: lo que exceda de las necesidades razonables de financiación se trata como recurso ocioso. Pesan ahí los ratios de solvencia desorbitados y mantener esa caja alta año tras año sin destino concreto.
Traducido: acumular dinero «por si acaso», sin un proyecto que lo justifique, tiene un coste que no aparece en ninguna factura hasta que llega una comprobación o una sucesión.
Un ejemplo construido, para ver la proporción
Pongamos una sociedad de servicios industriales, inventada para este ejemplo, que factura 1.900.000 €, tributa como entidad de reducida dimensión y tiene 620.000 € en el banco en junio.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Saldo en el banco | 620.000 € |
| IVA, retenciones e impuesto pendientes | −185.000 € |
| Seis meses de coste fijo (48.000 €/mes) | −288.000 € |
| Punto más bajo del año pasado frente a hoy | −60.000 € |
| Maquinaria comprometida para el cuarto trimestre | −45.000 € |
| Sobrante real | 42.000 € |
De 620.000 € «parados» quedan 42.000 €. Ese es el orden de magnitud habitual, y la razón por la que la conversación sobre dónde invertir casi siempre llega antes de tiempo. Fíjate además en el balance: si el activo total fuera de 900.000 €, bastaría con que una parte de esa caja se considerase no afecta para acercarse a la mitad.
Los pasos, en concreto
- Haz las cuatro restas del primer apartado con tus números reales. Media hora con el extracto, el modelo 303 y la cuenta de resultados.
- Mira los doce saldos mensuales del año pasado y quédate con el mínimo. Ese es tu suelo, no el saldo de hoy.
- Pon nombre al sobrante. Si el destino es «alguna vez algo», eso es lo que los tribunales llaman recursos ociosos.
- Calcula el peso de los activos no afectos sobre el activo total, con la media de los cuatro balances trimestrales, y mira cuánto margen queda hasta la mitad.
- Decide dentro o fuera antes de decidir en qué, y hazlo con quien lleve tu fiscalidad: los tipos cambian cada año y hay que mirar la normativa vigente el día de la decisión.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero debe tener una empresa en el banco?
No hay una cifra general válida, pero sí una forma de calcularla. Al saldo disponible hay que restarle cuatro cosas: el dinero que no es tuyo (IVA pendiente de liquidar, retenciones de IRPF y la cuota del Impuesto sobre Sociedades devengada), los meses de coste fijo que quieres poder aguantar sin que entre nada, el hueco del pico estacional —que se ve mirando el saldo más bajo de los doce meses anteriores, no el de hoy— y las inversiones o devoluciones de principal ya comprometidas. Lo que sobre después de esas cuatro restas es el sobrante real. En empresas que cobran a plazos largos o dependen de pocos clientes, el colchón necesario es mayor.
¿Qué es una sociedad patrimonial y por qué es un problema?
Según el artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, una entidad es patrimonial cuando más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica, calculado por la media aritmética de los balances trimestrales del ejercicio. Las consecuencias son fiscales: el artículo 101 excluye a las entidades patrimoniales de los incentivos de reducida dimensión —libertad de amortización, amortización acelerada, reserva de nivelación y deterioro global de créditos— y quedan fuera de los tipos reducidos, tributando al 25 % en lugar de al 23 % o a la escala del 19 %-21 % de microempresa. Además puede comprometer la exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción en Sucesiones y Donaciones.
¿Puede una sociedad invertir su tesorería sobrante?
Sí, no hay prohibición. Lo que cambia es quién tributa y por qué concepto: los rendimientos los declara la sociedad en su Impuesto sobre Sociedades y no el socio en su IRPF, y si se trata de dividendos de otra entidad en la que se participa al menos en un 5 % durante un año, el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé una exención del 95 %. El riesgo a vigilar es de composición del balance: cuando los activos no afectos superan la mitad del activo medio de los balances trimestrales, la sociedad pasa a ser patrimonial y pierde tipos reducidos e incentivos.
¿Hacienda puede considerar que mi tesorería no está afecta a la actividad?
Es la discusión más habitual en las comprobaciones de empresa familiar. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de enero de 2022 (recurso 1563/2020), estableció que la tesorería y los activos financieros no quedan excluidos automáticamente de la exención, pero que hay que acreditar una verdadera afección a la actividad económica. Pesan tres indicios: que los recursos excedan claramente de las necesidades razonables de financiación, que los ratios de solvencia estén muy por encima del rango habitual y que la situación se repita ejercicio tras ejercicio. Una necesidad futura justifica la caja si tiene un grado alto de concreción y viabilidad y un plazo corto; un «por si acaso» indefinido, no.