Inversión Actualizada el 2026-09-21Por Jairo González Palacios
«Saco lo que necesito y a final de año lo arregla la asesoría.»
Esa frase es el origen de la mitad de los sustos fiscales de las pymes familiares. Porque tu sociedad es otra persona: con su nombre, su NIF y su patrimonio. Todo lo que sale de su cuenta hacia la tuya tiene que tener un nombre, un acuerdo detrás y un tratamiento fiscal. Si no se lo pones tú, se lo pondrá Hacienda, y no suele elegir el que te conviene.
Esta guía explica cómo funcionan las dos vías principales y dónde está la trampa. No te dice cuál elegir: eso depende de cuánto ganas, de qué otras rentas tienes y de dónde vives.
Las vías que existen, y no son dos
En una SL de dueño único o de dos socios que trabajan, el dinero sale por cuatro puertas, y se mezclan continuamente:
- Retribución por el trabajo. Eres socio, pero además vendes, produces o diriges. Se retribuye como rendimiento del trabajo o de actividad económica, y es gasto deducible para la sociedad.
- Retribución por el cargo de administrador. Otra cosa, aunque la persona sea la misma: retribuye el cargo, no el trabajo, y tiene su propio régimen mercantil.
- Dividendo. El reparto del beneficio ya gravado. No es gasto: sale de las reservas después de pagar el Impuesto sobre Sociedades.
- Préstamo o cuenta con el socio. Operación vinculada, con interés de mercado y documentación. Cuando el saldo se queda ahí sin devolverse, empiezan los problemas.
Las dos primeras reducen la base del Impuesto sobre Sociedades. La tercera, no. Esa es toda la diferencia estructural.
La aritmética, con un ejemplo construido
Pongamos una SL inventada para este ejemplo: entidad de reducida dimensión, que tributa al 23 %, el tipo que la reducción progresiva de la Ley 7/2024 deja en 2026 para las de cifra de negocios por debajo de diez millones. Antes de pagar nada al socio, su resultado es de 100.000 €. El socio quiere sacar 60.000 €.
Vía A, nómina de 60.000 €. Es gasto deducible: la base del impuesto baja a 40.000 € y la sociedad paga 9.200 €. El socio declara 60.000 € en la base general del IRPF, que tributa por la escala progresiva —19 %, 24 %, 30 %, 37 %, 45 % y 47 % sumando tramo estatal y autonómico de referencia—.
Vía B, dividendo de 60.000 €. No es gasto: la base se queda en 100.000 € y la sociedad paga 23.000 €. Del beneficio restante reparte 60.000 €, con retención del 19 % al pagarlos, y el socio los declara en la base del ahorro: 19 % hasta 6.000 €, 21 % de 6.000 a 50.000 €, 23 % de 50.000 a 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima.
| Concepto | Vía A: nómina | Vía B: dividendo |
|---|---|---|
| Resultado antes de retribuir al socio | 100.000 € | 100.000 € |
| Retribución deducible | −60.000 € | 0 € |
| Base del Impuesto sobre Sociedades | 40.000 € | 100.000 € |
| Impuesto sobre Sociedades al 23 % | −9.200 € | −23.000 € |
| Reparto al socio | — | −60.000 € |
| Queda en la sociedad | 30.800 € | 17.000 € |
| Bruto que recibe el socio | 60.000 € | 60.000 € |
| IRPF del socio | −17.901 € | −12.680 € |
| Neto en el bolsillo del socio | 42.099 € | 47.320 € |
| Suma de las dos casillas | 72.899 € | 64.320 € |
Léelo despacio, porque la mayoría se queda en la penúltima línea. El dividendo le deja al socio 5.221 € más en el bolsillo ese año, pero entre él y su sociedad hay 8.579 € menos. La diferencia es la doble capa: el dividendo sale de un beneficio que ya pagó el impuesto y vuelve a pagar en el IRPF.
El cálculo va en bruto, sin mínimo personal ni reducción por rendimientos del trabajo, que separarían todavía más las dos columnas. Con otras cifras, otra comunidad o un socio con otras rentas, puede cambiar de signo. Es aritmética, no una recomendación.
La pregunta útil no es «¿sueldo o dividendo?». Es «¿qué trabajo he hecho de verdad para esta empresa y cuánto vale en el mercado?». De esa respuesta salen las dos cifras, y no al revés.
Un apunte que suele olvidarse: si controlas la sociedad cotizas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos vayas por la vía que vayas. Se presume control efectivo cuando la mitad del capital está repartida entre familiares convivientes hasta segundo grado, cuando tienes al menos un tercio del capital o cuando tienes una cuarta parte y ejerces funciones de dirección y gerencia. Y esa cuota sube en 2026: la base mínima de los autónomos societarios pasa a estar en torno a 1.424 € mensuales según la orden de cotización de este año, frente a los 1.000 € anteriores.
Lo que tiene que decir tu escritura: el artículo 217
Aquí es donde casi todas las SL pequeñas fallan. El artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital establece que el cargo de administrador es gratuito salvo que los estatutos sociales establezcan lo contrario, y que en ese caso deben determinar el sistema de remuneración: sueldo fijo, dietas, participación en beneficios, variable con indicadores, entrega de acciones, indemnizaciones o previsión. El importe máximo anual del conjunto de administradores lo aprueba la junta general, y la retribución debe guardar proporción razonable con la importancia de la sociedad, su situación económica y los estándares de mercado.
La mayoría de las escrituras de SL antiguas dicen simplemente «el cargo de administrador será gratuito», y nadie ha vuelto a mirarlo.
En el terreno fiscal, el Tribunal Supremo ha corregido la interpretación más dura de Hacienda. En varias sentencias de 2023 y 2024 —las de 27 de junio y 2 de noviembre de 2023 y las de 18 de enero, 20 de febrero y 13 de marzo de 2024— ha sostenido que las retribuciones contabilizadas, acreditadas y que responden a una efectiva prestación de servicios no son un donativo ni una liberalidad del artículo 15 e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y que la falta de previsión estatutaria no convierte el gasto en un acto contrario al ordenamiento jurídico.
Buena noticia, pero no es excusa para no tocar los estatutos: un socio minoritario, un acreedor o un comprador pueden impugnar un acuerdo de retribución sin cobertura estatutaria, y quien haga una due diligence sobre tu empresa lo va a mirar. Arreglarlo cuesta una junta y una escritura.
El problema que más multa: la operación vinculada
El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades obliga a valorar a precio de mercado las operaciones entre personas o entidades vinculadas. Una sociedad y sus socios lo son a partir de una participación del 25 %; también la sociedad y sus administradores y los familiares de unos y otros hasta el tercer grado.
Traducido: la nómina que te pones a ti mismo no es libre. Tiene que parecerse a lo que costaría contratar a alguien de fuera para hacer lo que tú haces. Si te pones 12.000 € al año mientras diriges una empresa de dos millones y sacas el resto por dividendo, Hacienda puede recalificar esa diferencia.
Para los socios que prestan servicios profesionales, el apartado 6 del mismo artículo da una regla de puerto seguro: se entiende cumplido el valor de mercado cuando, entre otros requisitos, más del 75 % de los ingresos de la entidad proceden de actividades profesionales, la retribución del conjunto de los socios profesionales no baja del 75 % del resultado previo a esa retribución, y la de cada socio alcanza 1,5 veces el salario medio de los asalariados con funciones análogas o, si no los hay, 5 veces el IPREM, que sigue congelado desde 2023 en 600 € al mes.
Cómo se documenta. Con el modelo 232, que se presenta cuando el conjunto de operaciones con la misma parte vinculada supera los 250.000 € a valor de mercado, cuando determinadas operaciones específicas superan los 100.000 €, o cuando las del mismo tipo y método superan el 50 % de la cifra de negocios. El plazo es el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre: para quien cierra el 31 de diciembre, noviembre. Y hay sanción: 1.000 € por dato y 10.000 € por conjunto de datos omitido o falso, más el 15 % del importe corregido si la Administración ajusta el valor.
Los pasos, en concreto
- Saca tu escritura y busca la palabra «administrador». Si pone «gratuito» y tú cobras de la empresa, ya sabes cuál es la primera conversación.
- Pon nombre a cada euro que sale. Nómina, cargo, dividendo o préstamo. No hay una quinta categoría llamada «lo mío».
- Ponle precio a tu trabajo con una referencia externa: qué costaría contratar a quien hiciera lo tuyo. Esa referencia es tu defensa.
- Comprueba los umbrales del modelo 232 con la suma anual de todo lo que cruza entre tú y la sociedad, préstamos y alquileres incluidos.
- Haz la cuenta de las dos columnas con tus cifras reales, y hazla con quien lleva tu fiscalidad: los tipos cambian cada año.
Preguntas frecuentes
¿Es mejor cobrar por nómina o por dividendo en mi SL?
Depende de tus cifras, y por eso no tiene respuesta general. El mecanismo sí la tiene: la nómina es gasto deducible y reduce la base del Impuesto sobre Sociedades, pero tributa en la escala general del IRPF, que llega hasta el 47 %; el dividendo no es gasto, sale de un beneficio que ya pagó el impuesto —el 23 % en 2026 para entidades de reducida dimensión— y vuelve a tributar en la base del ahorro, con tramos del 19 %, 21 %, 23 %, 27 % y 30 %. Por eso el dividendo suele dejar más neto en el bolsillo del socio ese año y menos dinero sumando socio y sociedad. Además la nómina tiene que resistir la prueba del valor de mercado del artículo 18.
¿Cuánto se retiene por un dividendo en 2026?
La sociedad practica una retención del 19 % al pagar el dividendo a un socio persona física y la ingresa mediante el modelo 123. Es un pago a cuenta: el socio incluye el dividendo íntegro en la base del ahorro de su IRPF, que tributa al 19 % hasta 6.000 €, al 21 % hasta 50.000 €, al 23 % hasta 200.000 €, al 27 % hasta 300.000 € y al 30 % por encima, y en la declaración se ajusta la diferencia.
¿Tiene que estar en los estatutos la retribución del administrador?
Mercantilmente, sí. El artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital establece que el cargo de administrador es gratuito salvo que los estatutos establezcan lo contrario, y en ese caso deben determinar el sistema de remuneración concreto —sueldo fijo, dietas, participación en beneficios, variable por indicadores, entrega de acciones, indemnizaciones o previsión—, con un importe máximo anual aprobado por la junta general. En el plano fiscal, el Tribunal Supremo admitió en varias sentencias de 2023 y 2024 la deducibilidad de esas retribuciones aunque no conste la previsión estatutaria, siempre que estén contabilizadas y se acredite que responden a una efectiva prestación de servicios. Eso no elimina la exigencia mercantil ni el riesgo de impugnación.
¿Puedo ponerme el sueldo que quiera en mi propia sociedad?
No libremente. Como socio con al menos un 25 % eres parte vinculada, igual que los administradores y los familiares de unos y otros hasta el tercer grado, y el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige que la retribución se corresponda con el valor de mercado del trabajo que realmente prestas: ni una cifra desproporcionada ni una simbólica se sostienen si no encajan con las funciones. Para socios profesionales hay una regla específica en el apartado 6: se entiende cumplido el valor de mercado cuando más del 75 % de los ingresos de la entidad proceden de actividades profesionales, la retribución del conjunto de socios profesionales no baja del 75 % del resultado previo a dicha retribución, y la de cada socio alcanza 1,5 veces el salario medio de los asalariados con funciones análogas o, en su defecto, 5 veces el IPREM, que sigue en 600 euros mensuales. Esas operaciones se declaran además en el modelo 232 al superar los umbrales de 250.000 o 100.000 euros.